Plazos Según su Situación
Gestionamos su expediente bajo los plazos legales establecidos:
- 10 años: Residencia legal y continuada para el régimen general.
- 5 años: Para personas con condición de refugiado.
- 2 años: Nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o sefardíes.
- 1 año: Nacidos en España, casados con español/a o viudos/as de español/a.